Últimamente
he visto muchas preguntas sobre el tema, muchos diréis cuál es el tema en
concreto ¿no?, pues os pongo al día.
Son varios
lo casos que se pueden dar:
1.- Tras
heredar una propiedad el notario nos indica que no coinciden los metros
cuadrados de las escrituras con los de catastro.
2.- Los
metros cuadrados de la propiedad no coinciden ni con catastro ni con las
escrituras.
3.- La
edificación no existe en las escrituras, sólo se tiene una escritura del
terreno.
Todo esto se
puede meter en una batidora, agitarlo y conjugarlo como queráis, ya que se
pueden dar muchos y variopintos casos. Pero todo se resume en el mismo problema
“los metros cuadrados de la edificación, no coinciden”.
Habitualmente
esto ocurre dado que antiguamente no existía un gran control sobre la
actualización de las fichas catastrales, al igual que las ampliaciones se iban
haciendo sobre la marcha (sin licencia, sin dar de alta en catastro, sin
registrar...etc), todo esto a día de hoy está pasando factura a los
propietarios, ya que los ayuntamientos junto con catastro han empezado a
realizar inspecciones catastrales.
Os dejo
algún enlace a estas noticias;
¿Por qué
estas revisiones?, la respuesta es fácil, una, la obligación de comunicar al
catastro la ejecución de una construcción (una vez acabada), o sus
correspondientes ampliaciones, así como la instalación de piscinas (sí, también
se paga por la piscina) y otra que cuanto más actualizado tengan todo, más €€€
ingresarán.
Por lo que,
si tienes tu vivienda, ampliación o piscina sin dar de alta en catastro y te
hacen una revisión, te tocará pagar el impuesto correspondiente a los
últimos cuatro años, junto con una tasa de 60 €.
A menudo
esto ocurre con viviendas relativamente antiguas o sin licencia, y suelen
encontrarse con el problema los herederos, os preguntaréis si se puede arreglar
¿no?, pues sí, pero los trámites son diferentes en función de la situación, voy
a intentar explicaros las más comunes:
1.- Vivienda
con escritura (registrada o no), en la que los metros cuadrados de la misma
coinciden con la realidad pero no está dada de alta en catastro.
- La solución es fácil, cubrir el impreso MODELO 902-N para dar la propiedad de alta en catastro.
- "Informe de Estado Actual o Antigüedad"
- Realizar una nueva escritura
- Registrar dicha escritura
- Cubrir el impreso MODELO 902-N
3.- Vivienda con escritura (registrada o
no), en la que los metros cuadrados de la misma no coinciden con la realidad y
tampoco con catastro.
3.1 .- Si la diferencia entre la realidad-escritura-catastro es menos del
10% la solución pasa por, cubrir el impreso MODELO 902-N
3.2.- Si la diferencia excede del 10%, es necesario:
- Informe de Estado Actual o Antigüedad"
- Realizar una nueva escritura
- Registrar dicha escritura
- Cubrir el impreso MODELO 902-N
4.- Vivienda (con o sin licencia) sin escritura y terreno con escritura, y todo ello o parcialmente sin dar de alta en catastro.
Este caso suele darse cuando “se fué haciendo poco a poco” habitualmente era la misma propiedad los que hacían de constructores, se dan casos con licencia urbanística y sin licencia.
El proceso para regularizar este caso no difiere de lo los otros comentados, es necesario:
Este caso suele darse cuando “se fué haciendo poco a poco” habitualmente era la misma propiedad los que hacían de constructores, se dan casos con licencia urbanística y sin licencia.
El proceso para regularizar este caso no difiere de lo los otros comentados, es necesario:
- "Informe de Estado Actual o Antigüedad"
- Realizar una nueva escritura
- Registrar dicha escritura
- Cubrir el impreso MODELO 902-N
5.- Vivienda
y terreno sin escritura o con ella pero que se ha perdido, sin registrar y sin dar
de alta en catastro.
Es un caso muy particular, pero se puede dar, y cabe indicar que
también tiene solución, y es el otorgamiento de la propiedad por “justos y
legítimos títulos, según manifiesta”.
El proceso para la regularización es el mismo:
- "Informe de Estado Actual o Antigüedad"
- Realizar una nueva escritura
- Registrar dicha escritura
- Cubrir el impreso MODELO 902-N
Cabe indicar
que los procesos arriba expuestos son para regularizar propiedades a nivel notarial y de registro, no son válidos para legalizar urbanísticamente una edificación, ya que son dos procesos diferentes .
Si la
edificación carece de licencia urbanística caben posibilidades de legalizarla
también, pero dependerá de otros factores.
"Informe de Estado Actual, Antigüedad ó Exceso de Cabida"
Para la redacción de este informe es necesario principalmente:
- levantamiento planimétrico de la edificación afectada, así como sus anexos (bodegas, galpones, piscinas...etc)
- documentación que pruebe la antigüedad (recibos de luz, saneamiento, agua, catastro, licencias, finales de obra, contratos de alquiler...etc)
Una vez realizada la toma de datos, y un pequeño reportaje fotográfico, cabe hacer un inciso y exponer que antigüedad es necesaria, ya que se requieren unos mínimos.
- En terreno edificable (urbano, núcleo rural...) :7 años
- En terreno no edificable (rústico o similares ...): 10 años
Bueno ya tenemos claro que nos hace falta, y que es lo que tiene que cumplir, por lo que procederemos a realizar el Informe en cuestión, el cuál estará compuesto por:
-Datos del Técnico Redactor
-Datos de la Propiedad
-Ubicación o emplazamiento
-Descripción del inmueble, tanto acabados como superficies
-Certificado de antigüedad y metros cuadrados totales (esto es lo más importante).
-Planos:
Situación
Emplazamiento
Plantas con superficies construidas y útiles
-Anexos
Reportaje fotográfico
Documentación de antigüedad (recibos, licencias...etc)
Documentación catastral (si existe)
Si
necesitas regularizar alguna propiedad puedes ponerte en contacto en : tksdelinear@gmail.com
NOTA;
estos procesos pueden variar en función de cada Comunidad, el Registro de cada
zona e incluso el Notario.
PUEDES
DESCARGAR EL IMPRESO 902N AQUÍ
Para otros
trámites en catastro visita la web de descarga de impresos de catastro;
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