LICENCIA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA (PTE DE ACTUALIZAR A NUEVA ORDENANZA)

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Tras la prohibición de fumar en los locales de hostelería han proliferado las terrazas, tanto de verano como de invierno, y con ello, los Ayuntamientos están adaptando las Ordenanzas a los tiempos que corren. Por lo general las terrazas estaban más enfocadas al verano, pero dado que no se puede fumar en los interiores de los locales de hostelería, las terrazas han pasado a ser un mobiliario permanente en la vía pública tanto en verano como invierno, y una extensión del negocio, en algunos casos una ampliación de la superficie del mismo llegando a ser una instalación completamente cerrada, convirtiéndose en una ampliación del local en vía pública.


Según la RAE;

terraza
(De terrazo).
1. f. Sitio abierto de una casa desde el cual se puede explayar la vista.
2. f. Terreno situado delante de un café, bar, restaurante, etc., acotado para que los clientes puedan sentarse al aire libre.
3. f. Cubierta plana y practicable de un edificio, provista de barandas o muros.
4. f. Cada uno de los espacios de terreno llano, dispuestos en forma de escalones en la ladera de una montaña.
5. f. Jarra vidriada, de dos asas.
6. f. Era estrecha junto a las paredes para plantas de adorno.

Tras examinar la definición de Terraza, se puede observar que se trata de una zona acotada delante de un local de hostelería en el cual uno se puede sentar al aire libre. Por lo que entra en contradicción de las terrazas que tanto está proliferando siendo estás un espacio continuo a los locales, totalmente cerrado y en el que realmente no estás al aire libre.

Por otro lado es entendible que los locales quieran cerrar por completo el espacio destinado a terraza, dado que se busca el confort térmico de los usuarios, dado que en Galicia nueve de los doce meses del año hace frío, lluvia, helada...etc. No obstante este cierre debe ser un cierre de elementos desmontables y movibles, condición que no se dá en muchos casos, provocando sanciones.

Tal como os indicábamos, los Ayuntamientos están actualizando las Ordenanzas, para regular esta situación junto con la del horario de funcionamiento de las terrazas y el cumplimiento de la accesibilidad universal. 

En el caso que nos ocupa, es el del Ayuntamiento de A Coruña, a continuación os informamos de las condiciones para la instalación de una terraza en vía pública en dicho Ayuntamiento.

"TIPOS DE TERRAZAS
  • Terraza sin cerramiento estable: compuesta por elementos móviles y desmontables y sin cubierta fija o estable inclusive las que cuenten con toldo enrollable a fachada.

  • Terraza con cerramiento estable: compuesta por elementos fijos y móviles, fácilmente desmontables, cerrada en la totalidad o parte de su perímetro y cubierta.





                                                             Fuente de foto: Enlace

HORARIO DE FUCIONAMIENTO DE LAS TERRAZAS
Horario de inicio: a las 08:00 h.
En el caso de áreas peatonales con horario habilitado para la realización de labores de carga y descarga, el inicio del horario de la instalación será el de finalización del horario establecido para dichas labores.
Horario de cierre:
  • Primavera y otoño (mayo, junio y septiembre): lunes a jueves y domingo a las 00:30 h. Viernes, sábado y víspera de festivo a las 01:30 h.
  • Verano (julio y agosto): a las 02:30 h.
  • Invierno (octubre a abril): lunes a jueves y domingo a las 23:30 h. Viernes, sábado y víspera de festivo a las 00:30 h.
El horario de inicio y cierre indicado, se podrá reducir atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que pudieran concurrir en cada caso, o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos, especialmente, en zonas acústicamente saturadas - ZAS.
También podrán ser modificados, por circunstancias justificadas, mediante resolución de la Concejalía competente o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, dentro de los márgenes que concede la legislación vigente o, mediante bando para las modificaciones temporales del horario por fechas concretas de interés de la ciudad, época de fiestas, etc.

REQUISITOS
  • Que la licencia de actividad esté en vigor. Podrá formularse la solicitud si la licencia se encuentra en tramitación, si bien no podrá concederse hasta que se esté en posesión de la misma.
  • No tener deudas con la Hacienda Municipal (se comprobará de oficio). 
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil y de incendios.

DOCUMENTACIÓN SOLICITUD POR PRIMERA VEZ
Documentación general:
  • Impreso de solicitud en el que debe figurar, además de los datos del solicitante y el establecimiento, si el emplazamiento propuesto es de dominio público o privado de uso público, así como el tipo de instalación de terraza y el período de tiempo de ocupación solicitado (se puede recoger en las oficinas del Registro General Municipal o descargar desde la página web: www.coruna.es).
  • Copia del DNI o CIF del solicitante.
  • Copia de la licencia de apertura del establecimiento o referencia a su expediente de otorgamiento. En caso de encontrarse en tramitación, copia de la instancia de solicitud (con registro de entrada).
  • Memoria descriptiva del tipo de ocupación que se va a realizar y relación detallada de todos los elementos de mobiliario y auxiliares que se pretenden instalar (indicando superficie a ocupar en m2 y clase, naturaleza, número, dimensiones, colores y características del mobiliario (contendrá fotografías, infografías o catálogo, en su caso).
  • Documentación fotográfica de la fachada del establecimiento y del espacio exterior en que se pretenda situar la terraza.
  • Plano de situación o emplazamiento del establecimiento según cartografía municipal (se puede obtener en el Registro del Área Municipal de Urbanismo).
  • Plano de distribución acotado en planta de la terraza a escala 1:50 ó 1:100 (tres ejemplares) en el que se refleje:
    El frente de la fachada del establecimiento y acceso al mismo.
    Elementos de mobiliario que se pretendan instalar colocados en disposición de servicio al usuario.
    La superficie total a ocupar por los elementos que componen la terraza.
    La geometría completa de la acera, calle o espacio público.
    Franjas de itinerario peatonal libre.
    Ubicación de cualquier elemento situado en el área de influencia de la ocupación, con indicación de la distancia existente entre la terraza y dichos elementos (pasos de peatones con sus rampas de acceso y bandas de identificación, elementos de señalización, y mobiliario y equipamiento urbano, accesos de inmuebles colindantes, salidas de emergencia, vados, registros y arquetas de servicios, paradas de transporte público, árboles y alcorques, zonas ajardinadas, etc.).
  • Documento acreditativo de la vigencia y pago de la póliza de responsabilidad civil.
  • Acreditación documental de la conformidad de los titulares de las fincas o locales colindantes, en el supuesto de terrazas que discurran junto a fachada de éstos.
  • Documentación específica que, en su caso se exija, en el anexo para determinadas instalaciones (tarima, instalación eléctrica, calefactores, etc.).
  • Abono de la tasa establecida regulada en la Ordenanza Fiscal nº 3 (epígrafe 6.8) y la Ordenanza Fiscal nº 28.
Documentación terrazas con cerramiento estable:
Además de la indicada en el punto anterior, se debe adjuntar:
  • Estudio firmado por técnico competente (tres copias) que contendrá:
    Memoria descriptiva pormenorizada de las características de la instalación de la terraza y en la que se acreditará expresamente el carácter desmontable.
    Plano de planta general.
    Plano de planta de los elementos de cubrición superior, en su caso, en el que se reflejen pendientes, puntos de recogida de aguas, etc.
    Plano alzado (lateral, frontal y posterior) y secciones.
    Planos de estructura, en los que se reflejará, específicamente, el sistema de sujeción o apoyo, en su caso.
    Planos de instalaciones, en su caso.
    Planos de detalles (prestando especial atención a los detalles de uniones y nudos entre elementos estructurales).
    Anejo de cálculo de la estructura.
    Justificación acerca de la adecuación de la instalación pretendida en materia de prevención y extinción de incendios.
    asimismo, se indicará expresamente, en su caso, que las instalaciones (climatización, iluminación,etc.) se proyectan conforme a normativa vigente. 
  • Documento de autoliquidación e ingreso de la fianza establecida en los casos previstos.
  • Certificado de fin de instalación, firmado por técnico competente (una vez realizada).
Si la documentación no estuviera visada se deberá acompañar declaración expresa del autor de la documentación.
Documentación terrazas situadas en espacios privados de uso público:
Además de la indicada en el punto anterior, se debe adjuntar:
  • Documento acreditativo de la autorización de los titulares del emplazamiento.
    En caso de Comunidades de Propietarios, la autorización para su uso, deberá estar suscrita por el representante legal de la misma.

DOCUMENTACIÓN RENOVACIÓN
La renovación se realizará anualmente en los plazos establecidos.
Cuando concurra cualquier variación respecto a la última autorización administrativa, se deberá solicitar una autorización nueva (aportando la documentación especificada para las solicitudes por primera vez).
Documentación general:
  • Impreso de solicitud en el que debe figurar, además de los datos del solicitante y el establecimiento, si el emplazamiento propuesto es de dominio público o privado de uso público, así como el tipo de instalación de terraza y el período de tiempo de ocupación solicitado (se puede recoger en las oficinas del Registro General Municipal o descargar desde la página web: www.coruna.es).
  • Declaración jurada de no haberse modificado las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización anterior, indicando la referencia del expediente.
  • Documento acreditativo de la vigencia y pago de la póliza de responsabilidad civil.
  • Acreditación de la vigencia de la conformidad de los titulares colindantes cuando la terraza se sitúe junto a la fachada de éstos.
  • Abono de la tasa establecida regulada en la Ordenanza Fiscal nº 3 (epígrafe 6.8) y la Ordenanza Fiscal nº 28.
Documentación terrazas situadas en espacios privados de uso público:
Además de la indicada en el punto anterior, se debe adjuntar:
  • Documento acreditativo de la autorización de los titulares del emplazamiento.
    En caso de Comunidades de Propietarios, la autorización para su uso, deberá estar suscrita por el representante legal de la misma.

PLAZO DE SOLICITUD (POR PRIMERA VEZ Y RENOVACIÓN)
Plazo ordinario: 1 de octubre y 15 de diciembre del año anterior al de instalación de la terraza.
Solicitudes fuera de plazo: no se admitirán a trámite, salvo en los siguientes casos
  • Establecimientos hosteleros con licencias de apertura posteriores.
  • Establecimientos cuya licencia de apertura cambie de titularidad. 
  • Las que se refieran a una regularización de una ocupación de espacio público realizada sin autorización, previo pago de la sanción.
  • Cuando se modifique la configuración del espacio público y ello posibilite la instalación de la terraza.
  • Las que se refieran a la adecuación de mobiliario y elementos auxiliares de la terraza a las determinaciones y criterios establecidos en la ordenanza.

VIGENCIA
  • Autorización temporal: 1 de abril al 30 de septiembre (ambos inclusive).
  • Autorización anual: 1 de enero al 31 de diciembre (ambos inclusive). 

LUGAR DE TRAMITACIÓN
Registro del Área Económica Municipal

NORMATIVA 
Ordenanza aprobada inicialmente en la sesión del Pleno celebrada el 4 de marzo  de 2013.
Ordenanza aprobada definitivamente en la sesión del Pleno celebrada el 6 de mayo de 2013.
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en espacios de uso público, publicada en el BOP nº 100 del 28 de mayo de 2013 (entrada en vigor 14 de junio de 2013)
Competencia sancionadora, publicada en el BOP nº 207 del 30 de octubre de 2013.


Tras examinar la Ordenanza en su Artículo 26 se redacta la documentación de carácter general necesaria para adjuntar a la solicitud para la instalación de terraza;

Artículo 26;
.....
a) Copia del documento nacional de identidad del interesado si es persona física o del número de identificación fiscal si es persona jurídica.
b) Fotocopia de la licencia municipal de apertura del establecimiento solicitante, o referencia a su expediente de otorgamiento. En caso de encontrarse en tramitación, fotocopia de la instancia de solicitud correspondiente, con expresión de fecha y número de registro de entrada.
c) Memoria descriptiva del tipo de ocupación que se va a realizar y relación detallada de todos los elementos de mobiliario y auxiliares que se pretenden instalar. Deberá indicarse: superficie a ocupar expresada en metros cuadrados, elementos de mobiliario, así como su clase, naturaleza, número, dimensiones, colores y características técnicas. Contendrá fotografías, infografías o catálogo, en su caso, de las características de los distintos elementos
d) Documentación fotográfica de la fachada del establecimiento y del espacio exterior en que se pretenda situar la terraza.
e) Plano de situación o emplazamiento del establecimiento (cartografía municipal).
f) Plano de distribución en planta de la terraza a escala 1:50 ó 1:100 (tres ejemplares) en el que se refleje:
– El frente de la fachada del establecimiento y acceso/s al mismo.
– Elementos de mobiliario que se pretendan instalar colocados en disposición de servicio al usuario.
– La superficie total a ocupar por los elementos que componen la terraza
– La geometría completa de la acera, calle o espacio público.
– Franjas de itinerario peatonal libre.
– Ubicación de cualquier elemento situado en el área de influencia de la ocupación y que sea preciso contemplar a la hora de garantizar el espacio libre necesario para compatibilizar el resto de usos del espacio público, con indicación de la distancia existente entre la terraza y dichos elementos (pasos de peatones con sus rampas de acceso y bandas de identificación, elementos de señalización, y mobiliario y/o equipamiento urbano, accesos de inmuebles colindantes, salidas de emergencia, vados, registros y arquetas de servicios, paradas de transporte público, árboles y alcorques, zonas ajardinadas, etc.).
Toda la información deberá reflejarse convenientemente acotada y con indicación de escala.
g) Documento acreditativo de la vigencia y de estar al corriente en el pago de la póliza de responsabilidad civil a que se refiere el art. 25.2.c) de la presente ordenanza.
h) Autoliquidación de las tasas correspondientes.
i) Acreditación documental de la conformidad de los titulares de los derechos de las fincas o locales colindantes en el supuesto previsto en el artículo 10.1 para el caso en que las terrazas discurran junto a fachada.
j) La documentación específica que en su caso se exija en el anexo para determinadas instalaciones (tarima, instalación eléctrica, calefactores, etc.)...."
Con todo ello, esta documentación puede ser redactada perfectamente por un Técnico Superior Proyectista de Construcción (Delineante), se trata específicamente de Levantamiento de Planos.

En caso de una terraza con elementos estables, en el mismo Artículo 26 dice;

"3.–En las terrazas con cerramiento estable, se deberá aportar, además de lo establecido en los apartados anteriores, la siguiente:
a) Estudio firmado por técnico competente (tres copias) que contendrá, en función de la complejidad de la instalación pretendida:
a.1.) Memoria, en la que se incluirá, además de lo indicado en el aptdo 2.c) de este artículo, una descripción pormenorizada de las características de la instalación de la terraza y en la que se acreditará expresamente el carácter desmontable
a.2.) Planos: se incluirán tantos planos como sean necesarios, para la definición en detalle de los elementos que se pretendan instalar. Al menos, será necesario incluir, en función de cada caso concreto, los siguientes (además de la indicada en el aptdo. 2.e)):
– Planta general.
– Plano de planta de los elementos de cubrición superior, en su caso, en el que se reflejen pendientes, puntos de recogida de aguas, etc.
– Alzados (laterales, frontal y posterior) y secciones.
– Planos de estructura, en los que se reflejará, específicamente, el sistema de sujeción o apoyo, en su caso"
Para este caso se entiende que un Técnico Superior Proyectista de Construcción (Delineante) también puede realizar dicha documentación, dado que este tipo de construcción no se encuentran catalogadas dentro del artículo 2 de la LOE (Ley de Ordenación y Edificación), si recurrimos al Artículo 195 de la LOUGA sobre Instalaciones menores;

"OBRAS O INSTALACIONES MENORES
Según art. 195 de la LOUGA, se considerarán como menores aquellas obras e instalaciones de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, la cimentación, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase.
En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los muros de contención, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados y los grandes movimientos de tierra"
La instalación de una terraza con elementos estables es asimilable a una "Instalación  de escasa entidad constructiva y económica" , y dado que una terraza nunca puede suponer un aumento de volumen de la actividad ni afectar al diseño del entorno, y la posible estructura a instalar es una estructura ligera y prefabricada, se cumplen los condicionantes para que este tipo de trabajo lo pueda desempeñar un
Técnico Superior Proyectista de Construcción (Delineante).
SI necesitas un Técnico Cualificado para realizar el trámite consúltanos, a continuación os dejamos un par de enlaces sobre Competencias;

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