ACCESIBILIDAD, ASCENSORES EN EDIFICIOS EXISTENTES

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Es un tema que para mi viene de largo desde que empecé, allá por el 2002, he participado en múltiples proyectos de "Instalación de Ascensor en Edificio Existente". Algo que me ha llamado la atención, es como se van regulando ciertas licencias en función del "éxito" que tienen.

Para intentar darle un poco de forma a este post, voy a dividirlo en tres fases:

- PASADO
- PRESENTE
- FUTURO

Pasado
 Allá por el 2002-2003 un proyecto para la instalación de ascensor (en adelante PIA), era muy simple y "fácil" de tramitar. A penas había pegas, ya que se entendía que la mejora que aportaba la instalación del ascensor en la comunidad era superior a cualquier "pero".

Así, se han realizado:
- Ascensor en huecos de escaleras dejando escaleras de 75 cm de ancho y tabicados.
- Ascensor en patios de luces, tabicados y acristalados.
- Modificaciones en escaleras existentes, ejecutando peldaños "des-compensados" (comúnmente conocidos como compensados)

Presente
 La crisis marcó un punto de inflexión, ya que las empresas instaladoras se pasaron a la Rehabilitación, viendo un mercado poco explotado y con un parque de edificios muy anticuados, todos ellos sin ascensor o con él, pero desfasado.
Esto ocasionó un aumento de PIA, que trajo consigo una mayor regulación en las licencias, con mayores requisitos, básicamente una mayor justificación en las memorias, aunque se podían seguir ejecutando las obras prácticamente igual. El cambio más notorio fue que los ascensores en hueco de escalera, se tendrán que ejecutar acristalados, para no menoscabar la iluminación de la escalera.
Durante esta etapa hubo múltiples cambios en  los criterios de concesión de licencias, entre ellos:

- Obligatorio cambiar las ventanas de las zonas comunes
- Obligatorio presentar acuerdo de comunidad para la instalación
- Obligatorio informe de la xunta, departamento de accesibilidad, autorizando la instalación.
- Obligatorio cambiar puertas de entrada a las viviendas por puertas corta-fuegos.
- Obligatorio colocar extintores y luces de emergencia

Poco después, los criterios vuelven a cambiar y  sólo serían obligatorios los extintores y las luces de emergencias.

Futuro
 Le llamo futuro, pero más bien es un futuro-presente, porque es lo que está empezando a pasar a día de hoy. El caso es que de un día para otro, se han bloqueado casi todas las licencias para un PIA, parece ser que se ha vuelto a cambiar el criterio para la concesión de licencia.

Esto coincidió con la publicación del DA DB SUA/2, y por lo tanto se ha "embrollado" todo en demasía, se han juntado nuevos requisitos normativos con nuevos criterios, o sea, un punto de bloqueo.

Se ha empezado a solicitar;
- Informe de Bomberos (Parece ser que están elaborando un reglamento específico)
- Informe de la Comisión de Accesibilidad, Xunta (Esta ya tiene dictámenes para parar un tren al respecto, pero no valen, dicen) (Desde la Comisión han resuelto con un informe tipo, en el que derivan la decisión sobre los Ayuntamientos)

¿Que dice el DA DB SUA/2 al respecto de los ascensores o mejoras de accesibilidad?, pues veamos:

Se permite la reducción de la anchura de escaleras previstas para la evacuación hasta: 
- 0,80 m o P/160 en escaleras previstas para evacuación descendente 
- 0,80 m o P/(160-10h) en escaleras previstas para evacuación ascendente 

La anchura se medirá teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 4.2.2 del DB SUA 1. 

Es preferible reducir el ancho de la escalera hasta las condiciones anteriormente citadas para mejorar las dimensiones de la cabina e intentar alcanzar las establecidas para usuarios de silla de ruedas en la tabla 1 del apartado 3. 

Excepto cuando la escalera sirva a no más de 8 viviendas, deben adoptarse las siguientes medidas compensatorias conforme al DB correspondiente:
- instalar alumbrado de emergencia y extintores;
- adecuar los acabados de suelo, paredes y techos en cuanto a su clase de reacción al fuego; 
- compartimentar los locales de riesgo especial que comuniquen con la caja de escalera. 

Cuando la altura de evacuación sea mayor que 14 m, además de lo anterior, se debe dotar a la escalera de protección frente al humo, según se establece para las escaleras protegidas en la definición de estas contenida en anejo A Terminología del DB SI.

Escalera protegida:
...4 El recinto cuenta con protección frente al humo, mediante una de las siguientes opciones: 
a) Ventilación natural mediante ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con una superficie útil de ventilación de al menos 1 m² en cada planta. 
b) Ventilación mediante dos conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamente para esta función y que cumplen las condiciones siguientes:
- la superficie de la sección útil total es de 50 cm² por cada m3 de recinto en cada planta, tanto para la entrada como para la salida de aire; cuando se utilicen conductos rectangulares, la relación entre los lados mayor y menor no es mayor que 4; 
- las rejillas tienen una sección útil de igual superficie y relación máxima entre sus lados que el conducto al que están conectadas; 
- en cada planta, la parte superior de las rejillas de entrada de aire está situada a una altura sobre el suelo menor que 1 m y las de salida de aire están enfrentadas a las anteriores y su parte inferior está situada a una altura mayor que 1,80 m. 

Si la instalación del ascensor obstruye o elimina los huecos para ventilación natural de una escalera protegida se deben disponer otros alternativos o bien realizar otro tipo de protección frente al humo. 

En el caso de que se reduzca la anchura de pasillos o de rampas, dicha anchura no será inferior a 90 cm, siempre que se cumpla la anchura de cálculo de evacuación (apartado SI-3 del DB SI). En estos casos, excepto cuando este espacio sirva a la evacuación de no más de 8 viviendas, debe instalarse alumbrado de emergencia y extintores. 

En ningún caso las obras de mejora de la accesibilidad en el exterior (por ejemplo, en las obras para instalación del ascensor, plataformas elevadoras, rampas, etc. en la fachada del edificio), deben reducir las condiciones de acceso de bomberos al edificio

Resumiendo;

Para edificios con menos de 8 viviendas y altura de evacuación menor de 14 m:

- instalar alumbrado de emergencia y extintores;
- adecuar los acabados de suelo, paredes y techos en cuanto a su clase de reacción al fuego; 
- compartimentar los locales de riesgo especial que comuniquen con la caja de escalera.

Para edificios de más de 8 viviendas y una altura de evacuación mayor de 14 m

- Protección frente al humo
a) Ventilación natural mediante ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con una superficie útil de ventilación de al menos 1 m² en cada planta. 
b) Ventilación mediante dos conductos independientes de entrada y de salida de aire

También se ha complicado la opción de ejecutar los famosos peldaños "des-compensados", que en muchos casos son la solución para poder instalar el ascensor. No obstante no se ha cerrado la puerta a ellos, ya que el DA DB SUA/2 dice;

Se permite la reducción de la anchura, así como otros parámetros de escaleras de uso general establecidas en el DB SUA1-4.2 hasta lo establecido para escaleras de uso restringido en el DB SUA1-4.1, excepto la dimensión de la huella que al menos será de 25 cm, cuando en número de viviendas no exceda de 8 y la altura de evacuación no exceda de 14 m. 
En este tipo de intervención deben adoptarse las medidas compensatorias que se estimen oportunas, según el caso, por ejemplo: 
- Dotar de un pasamanos saliente en la zona interior para evitar tropiezo en la parte del peldaño más estrecho en escaleras curvas o compensadas. 
- Dotar de pasamanos a ambos lados, en escaleras que no alcancen las dimensiones del peldañeado en uso general. 
- Dotar de elementos antideslizantes a los peldaños, en huellas de dimensiones inferiores a las de uso general. 
- Reforzar la iluminación normal, de emergencia o utilizar elementos fotoluminiscentes o peldaños con contraste cromático que identifiquen los límites de los peldaños para reforzar la percepción del trazado de la escalera. 
Cuando los cerramientos de la caja del ascensor sean accesibles, estos deben impedir la introducción en el hueco de objetos y extremidades para evitar posibles accidentes.

En lo referente a la instalación por el patio interior las nuevas medidas a tomar son;

- situar un ascensor que minimice el espacio ocupado o con cerramientos de la caja del ascensor permeables que permitan la circulación del aire y con retorno automático a planta baja; 
- realizar la ventilación en el patio a través de sistemas de ventilación forzada; 
- trasladar la evacuación de gases de combustión y de cocción a cubierta si se evacuaban al interior del patio. 

Una de las mayores preocupaciones de los propietarios es el "ruido" que pueda transmitir el ascensor al interior de las viviendas. Hoy en día las maquinarias han evolucionado mucho y se ha minimizado su emisión de ruidos.
La protección contra el ruido, además de normativas sectoriales propias de cada comunidad, lo regula el DB HR, pero este documento básico sólo es de aplicación cuando la reforma es integral, algo que no suele ocurrir, por lo que las limitaciones establecidas son las siguientes;

- Cuando el ascensor no tenga cuarto de máquinas y las maquinaria esté dentro del recinto del ascensor, los elementos constructivos que separan un ascensor de una unidad de uso deberían tener un índice de reducción acústica, RA, mayor que 60 dBA. 
- Cuando no sea así, los elementos que separan un ascensor de una unidad de uso, deberían tener un índice de reducción acústica, RA mayor que 50 dBA. 

Independientemente de que el ascensor sea o no colindante con viviendas, puede producirse una transmisión de ruido estructural a recintos alejados durante los periodos de funcionamiento del ascensor, especialmente en el arranque y la frenada. Para evitarlo, deberían cumplirse las especificaciones sobre ruido y vibraciones de instalaciones recogidas en el punto 3.3.3.5 del DB HR relativas al anclaje de los sistemas de tracción de los ascensores a las estructuras del edificio, la instalación de topes elásticos en las puertas y los relés de los cuadros de mandos (véase Guía de Aplicación del DB HR). 

CONCLUSIÓN

Lo que está claro es que, instalar un ascensor en un edificio de viviendas existente se ha complicado y parece que no se favorece mucho, en una época en la que se presume de accesibilidad y su mejora.

Sé que muchos abogan por una ejecución de obra controlada y normativa, yo también, pero hay que tener claro y valorar cada obra, con las nuevas medidas  las obras se encarecerán, cuando las comunidades buscan ejecutar la menor obra con el menor coste posible, casi siempre es por necesidad no por lujo.

Menos mal que parece que las cosas se aclaran y las licencias empiezan a llegar (de nuevo), y hemos dado con un punto intermedio de necesidades y obligaciones, donde las comunidades hagan un gasto acorde con la intervención.

DICIEMBRE DEL 2017, FECHA MÁXIMA PARA QUE TODOS LOS EDIFICIOS SEAN ACCESIBLES.
Está claro que mejorar las condiciones de accesibilidad supondrá un esfuerzo económico a los propietarios, aunque la norma indica que en ningún caso será “una carga desproporcionada o indebida”.
¿Donde está el límite? Pues se fija en un máximo de 12 mensualidades de los gastos de comunidad. Es decir, un vecino que pague cada mes 50 euros, estará obligado a abonar una derrama no superior a 600 euros en total.
Si nos ponemos en un caso de 10 vecinos la derrama total sería de 6.000€, y esto sólo viene siendo un 10% del presupuesto de una instalación estándar (de las sencillas). ¿Entonces cual es la solución?, pues hay varias opciones:
1.-convocar una junta para votar la obra en cuestión, siendo necesario una mayoría simple de los propietarios que además representen la mayoría de las cuotas de participación.
2.-que la diferencia entre el límite de las 12 mensualidades por vecino y el coste total sea abonado por el vecino que solicitó la obra. Si es así, la obra se realizará y el resto de propietarios estará obligado a pagar la derrama máxima.
Yo me pregunto ¿Se ha legislado para todos o sólo para las grandes comunidades?, lo que está claro es que para que la instalación estándar salga por la derrama máxima hacen falta 100 vecinos con una cuota mensual de 50€.

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